La propuesta de reforma de la Ley 14.346
El artículo 1º establece que son objeto de protección todas las especies
de animales domésticos, domesticados, silvestres, silvestres mantenidos
en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el
hombre, directa o indirectamente, que les ocasiones sufrimiento, lesión o
muerte.
Además, el proyecto de ley estipula que serán considerados malos tratos (artículos que se sumarian a los ya existentes en la ley 14346): Imponerles a los animales jornadas de trabajo excesivas; no proporcionarles descanso adecuado; abandonarlos de modo tal que se amenace su integridad física; mantenerlos en condiciones de cautiverio que les produzca sufrimiento; suministrarles drogas sin fines terapéuticos; transportarlos de manera que les cause sufrimientos; amarrarlos de por vida a un punto fijo; mantenerlos expuestos a las inclemencias del clima o al aislamiento; hacer reproducir animales con fines comerciales, abusando de su capacidad física cuando se encuentren en edad avanzada, enfermos o heridos.
La iniciativa también incluye un detalle de aquellos actos considerados crueldad, como mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal salvo que persiga un fin terapéutico o esterilización. Aplicarles torturas. Hacerlos víctima de zoofilia. Realizar espectáculos públicos o privados donde se mate, hiera u hostilice a los animales.
Asimismo, la iniciativa contiene un capitulo relacionado con la experimentación científica que tiene como objetivo final lograr restringir estas aberrantes prácticas.
Además, incluye un artículo que establece que la condena firme por la violación a la ley permitirá el secuestro de los animales víctimas, los cuales podrán ser entregados a protectoras de animales con personería jurídica.
Además, el proyecto de ley estipula que serán considerados malos tratos (artículos que se sumarian a los ya existentes en la ley 14346): Imponerles a los animales jornadas de trabajo excesivas; no proporcionarles descanso adecuado; abandonarlos de modo tal que se amenace su integridad física; mantenerlos en condiciones de cautiverio que les produzca sufrimiento; suministrarles drogas sin fines terapéuticos; transportarlos de manera que les cause sufrimientos; amarrarlos de por vida a un punto fijo; mantenerlos expuestos a las inclemencias del clima o al aislamiento; hacer reproducir animales con fines comerciales, abusando de su capacidad física cuando se encuentren en edad avanzada, enfermos o heridos.
La iniciativa también incluye un detalle de aquellos actos considerados crueldad, como mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal salvo que persiga un fin terapéutico o esterilización. Aplicarles torturas. Hacerlos víctima de zoofilia. Realizar espectáculos públicos o privados donde se mate, hiera u hostilice a los animales.
Asimismo, la iniciativa contiene un capitulo relacionado con la experimentación científica que tiene como objetivo final lograr restringir estas aberrantes prácticas.
Además, incluye un artículo que establece que la condena firme por la violación a la ley permitirá el secuestro de los animales víctimas, los cuales podrán ser entregados a protectoras de animales con personería jurídica.
La situación actual
*9 de cada 10 mascotas que nacen en Argentina nunca encontrarán hogar que las acepten.
*Existen numerosas ferias públicas que venden animales domésticos y
salvajes de manera ilegal. Muchas veces los tienen en condiciones
deplorables y si no los venden los abandonan a su suerte.
*Los animales de consumo no siempre reciben el trato humanitario que
deberían y los sometidos a experimentación científica pasan por
procedimientos que muchas veces, bien podrían evitarse.
Para que estos proyectos sean tratados en el Congreso Nacional, se necesita juntar un millón de firmas...
Puedes dejar la tuya en

muy bueno!!!
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